LA EMPRESA SOCIAL: SU SITUACIÓN EN MÉXICO Y MODELOS JURÍDICOS EN LATINOAMÉRICA

miércoles, 24 de febrero de 2021

Por: Ethos

Con un análisis de la situación en la que se encuentran las empresas sociales en México y la experiencia de este modelo en Latinoamérica inició la serie de webinarios «Empresa social: una propuesta para las problemáticas sociales y ambientales en América Latina», organizado de manera coordinada por Ethos Laboratorio de políticas Públicas, la Red de Investigación para una Nueva Economía (Redine) y la Alianza para la Inversión de Impacto en México (AIIM).

En el evento de lanzamiento estuvieron presentes Itziar Amuchastegui, Directora de la AIIM, y Zaraí Salvador, cofundadora de Redine, así como Laure Delalande, Directora de Innovación y Desarrollo Sostenible de Ethos. Asimismo, en el primer conversatorio se contó con especialistas como Lila Gasca, de Hogan Lovells, México; Soledad Noel, de la Red Latinoamericana de Abogados de Impacto, Argentina; y Juan Diego Mujica, de la Universidad de Lima, Perú, quienes hablaron sobre la importancia de una regulación adecuada para incentivar las empresas sociales en México, analizaron cuál es su situación actual y compartieron modelos jurídicos que están funcionando en Latinoamérica.

Sobre la situación de México, Lila Gasca, de Hogan Lovells, México, expresó que las empresas sociales suelen adoptar modelos híbridos y combinan figuras legales mercantiles y sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro. “Los negocios sociales pueden empezar con esta finalidad de entidad sin fin de lucro, pudiendo buscar una acreditación como donataria autorizada para que puedan emitir recibos deducibles cuando el objeto social de la empresa busca algo parecido a lo que establece la ley. Otras veces, por ejemplo, simplemente empiezan como empresas de naturaleza mercantil y se dan cuenta que necesitan esta dualidad de modelo híbrido con una asociación o sociedad civil”, explicó.

También compartió que las figuras legales más utilizadas por los emprendedores son la Sociedad Anónima Promotora de Inversión, SAPI; la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Luego, se encuentran las entidades no lucrativas que utilizan la asociación o sociedad civil, y optan por el beneficio fiscal a través de la figura de donataria autorizada, un régimen fiscal especial en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las sociedades corporativas o la sociedad de solidaridad social, que no son adecuadas para las empresas sociales, pues tienen varias restricciones.

En este sentido, dijo que urge reconocer, regular y estimular los negocios sociales, crear un marco legal que dé claridad para definir su naturaleza, misión y actividad. De esta manera, se le garantizaría a esta figura legal particular el reconocimiento y visibilidad que necesita para que se propague en el país. “Necesitamos crear lineamientos claros que permitan un mayor desarrollo de las empresas sociales, eliminando toda esta ambigüedad entre los modelos híbridos que tenemos, además de incentivar los mecanismos que permitan a las empresas sociales tener una mayor competitividad en el mercado”, aseguró.

Por otro lado, Soledad Noel habló sobre las Empresas B, organizaciones comerciales que, indicó, atraviesan un proceso de certificación que consiste en medir su impacto económico, social y ambiental en cinco áreas: gobernanza, trabajadores, clientes, comunidad y medio ambiente. Se trata, dijo, de empresas que están en condiciones de medir y de verificar el impacto social y ambiental positivo que generan. Precisó que en Latinoamérica, hay más de 660, en el mundo más de 3700 y más de 80,000 han utilizado la evaluación de impacto B y la han completado en 90 por ciento.

Los requisitos mínimos que se deben cumplir para certificarse como empresa B son tener 12 meses de operaciones; en una evaluación, alcanzar un mínimo de 80 puntos por sobre un total de 200; operar en un mercado competitivo, es decir, no se pueden certificar empresas que operan en un monopolio o aquellas controladas por el estado; deben ser organizaciones con fines de lucro, no fundaciones ni asociaciones civiles; y tienen que cumplir con un requerimiento legal que implica incorporar en su estatuto dos elementos: adicionar a su objeto un propósito social y ambiental, y contemplar en la cláusula vinculada al órgano de administración que este no solo debe generar utilidades a los accionistas, sino también considerar a las distintas partes vinculadas al negocio.

Juan Diego Mujica, mientras tanto, abordó el proceso legislativo en países de América que sí han adoptado o están adoptando una figura legal de empresas sociales. Expresó que la mayor experiencia regulatoria o legislativa en la región tiene que ver con la exportación de un concepto que viene de los Estados: benefit corporation, el cual está ligado a la certificación B, pero se diferencia de esta porque tiene consecuencias legislativas y jurídicas. Se trata de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

Sobre la situación en la que se encuentra Latinoamérica, habló de tres categorías: en la primera están los países en estado avanzado: Colombia, que aprobó su ley en 2018; Ecuador, en el 2019, y Perú en el 2020; los tres tienen leyes y reglamentos donde se operativiza cómo identificarse jurídicamente como BIC. En segundo lugar, están países en estado medio, es decir, tienen leyes en proceso, pero activas; es el caso de Uruguay, cuya ley está en el Senado, previa a una discusión para ser aprobada, y Brasil, donde se encuentra en el Ministerio de Economía con probabilidades de llegar al Parlamento. Y en tercer lugar se encuentran los que denominó países inactivos; aquí se ubican Argentina y Chile, los primeros en presentar sus proyectos de ley, pero que por cuestiones internas se encuentran inactivos y quizás deban ser reactualizados y presentados de nuevo para una tramitación en 2021.

Empresas B y sociedades BIC, coincidencias y diferencias

Soledad Noel precisó que las sociedades BIC, al igual que las empresas B, tienen 3 elementos esenciales: un propósito de beneficio o finalidad de generar un impacto positivo social o ambiental; la responsabilidad ampliada de los administradores; y deben reportar anualmente ante el organismo contralor correspondiente, según cada normativa, sus estados financieros y las acciones realizadas para el cumplimiento del propósito o impacto social y ambiental.

¿Qué las hace diferentes? La sociedad BIC, detalló, es un modelo jurídico de organizaciones, mientras que la empresa B atraviesa un proceso de certificación que es otorgado por una organización americana que se llama B Lab. Asimismo, el modelo jurídico de organización no está disponible en todos los países, sólo en algunos: Estados Unidos, Italia, Canadá, Ecuador, Colombia y Perú, mientras que la certificación de empresa B está disponible para todas las empresas del mundo.

La empresa social y su rumbo en México

Para Lila Gasca, estamos en un momento crucial para transformar de una manera positiva el sistema legal, social y económico; podemos cambiar de rumbo y dirigirlo hacia una economía basada en el desarrollo sostenible, y en este contexto, es fundamental reconocer, regular y estimular los negocios sociales, que benefician a la sociedad y ayudan a preservar el medio ambiente.

“Sin duda uno de los desafíos que tenemos en México es crear un modelo de negocio sostenible que pueda funcionar y estos estos referentes que ya existen en Latinoamérica [empresas B y sociedades BIC] se pueden replicar fácilmente y pueden traer esta seguridad al legislador de que funciona y de que ya existe”, apuntó, pero agregó que un obstáculo para implementar esta política pública puede ser la falta de voluntad política por impulsar el desarrollo sostenible en el país.

Acerca del proyecto de investigación que lidera a nivel regional sobre el tema de la regulación de empresas con propósito social, a cargo de la Secretaría Iberoamericana junto con el PNUD, Juan Diego Mujica compartió que en el caso de México, se observa que al no existir un modelo de empresa, hay una gran inseguridad jurídica y sobrecostos operacionales de tener dos figuras, como comentó Lila Gasca: una con fines de lucro y una sin fines de lucro. También destaca que no hay incentivos ni tributarios ni de acceso a la compra pública que permitan hacer más atractivo este ecosistema de impacto.

“A través de este informe, que va a ser publicado próximamente, vemos una suerte de alineación de la discusión mexicana con la discusión Iberoamericana sobre el concepto, digamos, más grande de la empresa con propósito, y la necesidad de que en México se tome una decisión sobre qué es lo que quieren regular: un concepto de empresa social, digamos mucho más restringido, o la empresa con propósito”, expresó.

Consulta el webinario «Empresa social: una propuesta para las problemáticas sociales y ambientales en América Latina» aquí.