16 de enero, 2018 | Por: Yahir Acosta
La propuesta habla sobre el problema que pueden representar los principios jurídicos que guían la labor de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación y las auditorías subnacionales.
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Este documento hace un recuento de los alcances más importantes de las dos reformas constitucionales del 26 y 27 de mayo de 2015 que modificaron los artículos 79, 116 y 122 en relación con la fiscalización de recursos públicos, para después centrarse en el análisis de las inconsistencias generadas por estas reformas, en cuanto a los principios rectores de la labor fiscalizadora de la Auditoría Superior de la Federación y las auditorías subnacionales. Mi hipótesis es que ambas reformas generaron una contradicción entre lo que establecen dichos artículos constitucionales respecto a los principios de anualidad y posterioridad. Además, desaprovecharon la oportunidad para resolver una añeja incoherencia respecto del principio de definitividad. Este artículo concluye proponiendo tres reformas a la Constitución que le darán coherencia, balance y sobre todo certidumbre jurídica tanto a los entes fiscalizados como a los entes fiscalizadores.
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Tema: Finanzas Públicas